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AFORIOL, S.L.



Preguntas mas frecuentes


Quiero realizar un pozo en una parcela con chalet, ¿que debo hacer?

Lo primero que debe de hacer es ponerse en contacto con nosotros para asesorarle, según las necesidades que usted tenga, donde se encuentre su finca o parcela y las posibilidades que existan de extraer agua del subsuelo.


¿Qué documentación hay que preparar para realizar un sondeo?

Depende de la cuenca hidrográfica en la que se encuentre, pero básicamente son los siguientes:

- Escritura de propiedad o fotocopia compulsada de la parcela donde se quiera realizar el sondeo.
- Certificado catastral descriptiva y gráfica de la parcela.
- Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad.
- DNI del titular o titulares.
- Dirección actual y teléfono de contacto.
- Rellenar la solicitud.
- Mapa topográfico actual, señalando la situación del sondeo.

A la finalización del sondeo, se solicita por parte de la Confederación Hidrográfica (no todas lo requieren), un certificado final de obra, firmado por técnico competente.
Recuerde que una vez que usted nos aporte la documentación requerida, somos nosotros quien la elaboramos y presentamos en los organismos competentes.


¿Cuánta agua puedo solicitar para mi sondeo?

Depende de las necesidades hídricas que se tengan, pero para uso privado la Ley contempla hasta 7.000 m3/año. (7 millones de litros al año).


¿Puedo realizar un aforo para saber cuanta agua tiene el acuífero, aunque sea para un chalet?

Los aforos son aconsejables, ya que nos aportan mucha información sobre el agua subterránea como por ejemplo: Que cantidad de agua nos da el sondeo, donde se sitúa el nivel dinámico (muy útil para economizar al máximo el consumo energético de la bomba), conocimiento sobre el acuífero para no sobreexplotarlo y hacer un uso razonable del agua, parámetros hidrogeológicos, etc,…


Si quisiera hacer una reforma de un chalet o uno nuevo y me piden la autorización de vertidos, ¿que hago?

- Primero, la autorización de vertidos, la conceden las Confederaciones Hidrográficas. Que consiste en autorizar al titular de esa construcción a verter según el método, aguas residuales depuradas procedentes de la vivienda.

- Segundo, según donde se ubique la construcción, por regla general, las Confederaciones solicitan una memoria técnica suscrita por técnico competente y visado por el colegio oficial, donde figuran las características de la depuración, tipo de depuradora y sistema empleado para el vertido al medio.